El Gobierno aprobó en su reunión del Consejo de Ministros del 4 de febrero de 2020 el Real Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes en el que se incluyó la nueva normativa en materia de Distribución de Seguros que traspone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, conocida como IDD. De esta manera se deroga la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. En esta web de iniciativa privada se facilita información de una manera clara, sencilla y práctica, sobre los aspectos, conceptos y temas más importantes de esta nueva norma de Distribución de Seguros, así como sobre los requisitos y obligaciones que deben cumplir todos los intervinientes en la distribución de seguros en su actividad profesional, información que se irá actualizando de manera inmediata y permanente con las posibles modificaciones que pudiera sufrir posteriormente de su aprobación definitiva. 
Descárgate aquí el Real Decreto Ley

"Si trabajas en la distribución y venta de seguros  en España, ya tienes una nueva normativa que debes conocer pues regula todo lo que debes hacer  en tu actividad"

¿Trabajas en el sector asegurador español?

Si eres directivo o empleado de una entidad aseguradora, corredor de seguros o empleado de una correduría, agente de seguros o empleado de una agencia, directivo o empleado de banca, colaborador externo de un mediador o trabajas en un comparador de seguros, en definitiva, si participas directamente en la distribución de seguros en España, debes saber que toda tu actividad, tus obligaciones a cumplir, lo que puedes y lo que no puedes hacer, lo que debes hacer y cómo lo debes hacer, se regula ya por una nueva normativa en materia de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados y que ha venido a derogar y sustituir a la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

Antecedentes

Con la aprobación en 2016 por parte del Parlamento Europeo de la Directiva 2016/97 se buscaba  homogeneizar en los diferentes países de la Unión Europea las disposiciones nacionales relativas a la venta de los seguros, al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros al tiempo de garantizar un mismo nivel de protección a los clientes fuera cual fuera el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y la necesidad de reforzar las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros, entre otros importantes aspectos.



¿Por qué una nueva Ley?

Al tener que incorporar esta Directiva Europea en España, se hacía necesario llevar a cabo importantes modificaciones de la que ha sido desde 2006 la Ley que ha regulado la Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (Ley 26/2006 de 17 de julio) pues no recogía muchos de los aspectos importantes que exigía la Directiva Europea que había que incorporar a los ordenamientos y por tanto no garantizaba la igualdad de trato entre los distintos operadores, con la consiguiente disparidad en la protección de usuarios de seguros en función del canal de adquisición del producto de seguro.

En base a dichas circunstancias, se decidió que, en vez de modificar la anterior Ley, era más aconsejable abordar un proyecto de creación de una nueva Ley que recogiera todas las novedades que exigía la Directiva y que, por tanto, ya naciera estableciendo unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos canales de distribución de tal manera que los clientes pudieran beneficiarse de normas comparables con el consiguiente aumento de su protección.

¿Qué voy a encontrar en esta web?

En www.leydedistribuciondeseguros.es vas a encontrar en todo momento toda la información que necesitas para conocer mejor todos los detalles y aspectos novedosos de la nueva Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados.

 Objetivos de la nueva Norma de Distribución de Seguros

Con carácter general, con esta nueva norma se consigue la armonización de las diferentes disposiciones nacionales de los distintos países de la UE relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros y se establecen mecanismos que facilitan el mercado único de seguros en toda Europa, es decir, el ejercicio de la venta de seguros entre los distintos estados miembros, lo cual tiene una consecuencia directa en términos de competitividad entre los mediadores de seguros y eso siempre trae como consecuencia lo que se busca prioritariamente con esta norma: beneficiar a los asegurados.

Con carácter específico, los PRINCIPALES OBJETIVOS que se persigue con la promulgación y aprobación de la nueva Norma sobre Distribución de Seguros son básicamente los siguientes:

  1. Reforzar la transparencia y garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro. 
  2. Consecuencia de lo anterior, garantizar unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores y canales de distribución de seguros, de tal manera que los clientes puedan beneficiarse de normas comparables, con el consiguiente aumento de su protección.
  3. La necesidad de fortalecer las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros, reforzado de protección al usuario de seguros privados y buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses así como 
  4. Reforzar el régimen de infracciones y fijando unas mayores sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97/UE.
  5. Reforzar los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben de seguir los distribuidores de seguros.
  6. Reforzar los poderes de las Autoridades de los Estados miembros de acogida, con la finalidad de mejorar la protección de los usuarios de seguros privados en el ejercicio de la distribución en los regímenes de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios por parte de los mediadores de seguros, reaseguros y mediadores de seguros complementarios domiciliados en otros Estados miembros.

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