Requisito de 100.000 euros

Requisito de 100.000 euros para los Corredores


La nueva norma en Distribución de Seguros introduce un nuevo requisito para los Corredores de Seguros por el que deben tener un volúmen mínimo de negocio para mantener activa la clave. 
Nuevo motivo de "Inactividad"
La nueva norma de Distribución de Seguros establece un nuevo motivo de posible cancelación de la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros para el caso concreto de los Corredores de Seguros y de los Mediadores de Seguros Complementarios.

A tal efecto, se considerará "inactividad", y por tanto podrá dar lugar a su baja del Registro, no solo cuando los corredores de seguros no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año, sino que se introduce como novedad cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio del corredor de seguros sea inferior a 100.000 euros al año en primas de seguro distribuidas, volúmen que será de 30.000 euros para los Mediadores de Seguros Complementarios.

¿Cuándo se empieza a computar?
El cómputo anterior no será desde el inicio de la actividad, sino que se realizará una vez transcurridos tres ejercicios a contar del siguiente al que se hubiera realizado la inscripción en el registro administrativo.

Posible Excepción
No será de aplicación este motivo para producir la baja del Registro cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación.

Pongamos un ejemplo: 

Un nuevo corredor obtiene su autorización e inscripción en Registro en el año 2020. El cómputo de 3 años empezará a contar en 2021, de manera que 2024 todavía podría tener menos de 100.000 euros de primas de seguro distribuidas pero en 2025, al ser el segundo ejercicio seguido, debería ya tener más de ese volúmen de primas. Por tanto, realmente es un volumen de primas que se debe tener al 5º año de actividad.


En cualquier caso, este es un requisito normal. Hay que tener en cuenta que, si consideramos que el importe medio de comisiones que perciben los corredores es del 15% según datos de la DEC general publicada por la DGSFP cada año, esto supone que tener 100.000 euros de volumen de negocio implican unos "ingresos" de 15.000 euros. Esta cifra al 5º año de iniciar cualquier actividad profesional se hace totalmente razonable para garantizar la cotinuidad del negocio que se ha iniciado, sea cual fuera éste.

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