Información previa a facilitar a los clientes de Seguros distintos al Seguros de Vida
La nueva norma sobre Distribución de Seguros refuerza las obligaciones de información y normas de conducta que deben de seguir los distribuidores de seguros. Especial importancia cobrará el "Documento de Información Previa" (IPID) a facilitar al cliente de productos de seguros NO-Vida
El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en la nueva norma sobre Distribución de Seguros, detallándose la información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora, la información previa que debe proporcionar el mediador de seguros, la información y asesoramiento previos a la suscripción del contrato de seguro, y el documento de información previa en el contrato de seguro distinto al seguro de vida.
Requisitos de la Información a facilitar al cliente

El "Documento de Información Previa" (IPID)
La nueva norma sobre Distribución de Seguros establece la obligatoriedad de presentar a los clientes de seguros NO-VIDA un documento previo a la contratación con toda la información relevante sobre el producto en cuestión que está contratando. Así, la Ley viene de la mano con otra norma que establece las características que debe tener el formato de dicho Documento de Información. Se trata del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión de 11 de Agosto de 2017.
