Modificaciones y Novedades

Modificaciones y Novedades


La nueva norma sobre Distribución de Seguros modifica sustancialmente aspectos y principios recogidos en la Ley de Mediación de Seguros derogada e introduce muchos nuevos aspectos no contemplados anteriormente. En esta sección te resumimos algunas de las modificaciones y de la novedades más destacadas e importantes.
Aunque en la sección "Temas de Interés" puedes acceder con detalle a los aspectos y temas más importantes, te resuminos aquí algunas de las novedades más destacadas que trae la nueva normativa de Distribución de Seguros.
Principales Novedades

Se regula por primera vez la actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradoras, incluyendo, asimismo, la realizada por sus empleados cuando éstos promuevan la contratación de seguros.

Se crea y regula de manera expresa la figura del Mediador de Seguros Complementarios.

Se regula por primera vez la actividad de los Comparadores reconociéndoles como Mediadores de Seguros.

Se regulan por primera vez los llamados IBIP's o Productos de Inversión basados en Seguros y se establece un régimen reforzado de protección al cliente de estos seguros, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrarle.

En lo relativo a los IBIP's, se establece la obligación de realizar al cliente unos Test para determinar su perfil de inversor. Para ello se crean los Test de Necesidades y los Test de Idoneidad.

Se crea el concepto de "falta de efectiva actividad del Corredor" y que dará lugar a la pérdida de su autorización cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que su volumen anual de negocio sea inferior a 100.000 euros al año en primas distribuidas o de 30.000 euros para el mediador de seguros complementarios.  

Aparece la nueva figura de "la persona responsable de la actividad de distribución” y “el órgano de dirección responsable de la actividad de distribución” que serán quiénes lleven la Dirección Técnica en las entidades aseguradoras y demás sociedades de distribución.
En relación a la figura del Colaborador Externo, aunque se mantiene, hay cambios destacados. Entre ellos desaparece el colaborador que no participa en la distribución de seguros y que no asesora, es decir, el colaborador que se dedica solo a presentar clientes.

Se establece la obligada separación de cuentas de fondos para los Mediadores de Seguros que cobren primas a clientes.

Se introducen importantes novedades en relación a la información previa obligatoria a suministrar al cliente por parte de todos los distribuidores de seguros, destacando la obligación de informar al cliente cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, sobre todo si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

En materia de infracciones y sanciones, se refuerza el régimen de estas últimas, en particular fijando unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97.

Respecto a los  Operadores de Banca Seguros (OBS), a las entidades financieras se les permite, a partir de ahora, poner su red de distribución a disposición más de un OBS.

Se regulan por primera vez las Ventas  Combinadas y las Ventas Vinculadas.

Nueva obligación para los distribuidores de seguros de tener un canal interno de denuncias de infracciones independiente, específico y autónomo.

El plazo máximo para notificar a la DGSFP cualquier cambio en los datos del Regitro es de 15 días hábiles desde el acuerdo de modificación.
Se refuerzan los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.

Se regulan los Conflictos de Interés en la distribución de Seguros.

Ligado a lo anterior, se establecen por primera vez prohibiciones concretas en materia de remuneración destacando que los distribuidores de seguros no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que éste o sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si el distribuidor de seguros puede ofrecer un producto diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.

Se establece por primera vez la información sobre Gobernanza de Productos y la obligación de tener una política clara sobre ello en algunos casos.

Se establece un nuevo plazo de conservación de la información precontractual entregada al cliente, al objeto de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, durante un plazo mínimo de seis años contados desde el momento de la finalización de los efectos del contrato.

La norma sobre Distribución de Seguros trae consigo también una nueva regulación en materia de FORMACIÓN y cualificación profesional que asimismo implica importantes novedades y cambios.

Así, los Grupos A, B y C pasan a denominarse Niveles 1, 2 y 3, pero no existe una similitud exacta entre ambos. Los Corredores de Seguros deberán ahora hacer 25 horas al año de Formación Continua y ésta, además, deberá ser "evaluable" para todos.

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  Recuerda que debes cumplir con todas sus obligaciones y requisitos y que no hacerlo se considera "Infracción Muy Grave" y puede acarrearte, a partir de ahora, importantes sanciones económicas.
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