Prácticas de Ventas de Seguros con otros productos

Ventas de Seguros con otros productos


La nueva norma sobre Distribución de Seguros regula las prácticas de venta de seguros cuando estos van conjuntamente con otros servicios o productos distintos del seguro. 
Son las Prácticas de "Ventas Combinadas" y de "Ventas Vinculadas"

Cuando los Seguros se venden conjuntamente con otros productos: 
"Venta Combinada" y  "Venta Vinculada"

La nueva norma sobre Distribución de SEguros introduce por primera vez en nuestra legislación la regulación de las prácticas de ventas combinadas y vinculadas, estableciendo la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

Se ahonda en la protección al usuario de seguros al señalar que cuando un contrato de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un paquete o del mismo acuerdo, el distribuidor de seguros deberá:

  1. Informar al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente
  2. En caso de que se pueda, le deberá ofrecer una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y le facilitará por separado justificantes de los costes y gastos de cada componente 
  3. Y le deberá ofrecer la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado, salvo que sea complementario de un servicio o producto de inversión de los previstos expresamente.
En cualquier caso, la entidad aseguradora o el mediador de seguros deberán determinar las exigencias y las necesidades del cliente respecto de los contratos de seguro que forman parte del conjunto del mismo paquete o acuerdo, pudiendo llegarse a establecer la prohibición de la comercialización de determinados productos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando considere que se vulneran los derechos de los usuarios de seguros.

Asimismo, las normas, requisitos y obligaciones a tener en cuenta en lo relativo a las Ventas Combinadas y Ventas Vinculadas no son de aplicación en la distribución del contrato de seguro que incluyan la cobertura de distintos tipos de riesgo (pólizas de seguros multirriesgo).

Práctica de "Ventas Combinadas"
-En las que el seguro SÍ puede adquirirse por separado-

Cuando el seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo y ambos productos formen parte inseparable de manera que "SÍ puedan adquirirse por separado".
El distribuidor de seguros deberá ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
Las Ventas Combinadas son lo contario a las Ventas Vinculadas y están pensadas para cuando el seguro va anexo con un producto financiero.


  • Si el Seguro es el "producto principal"...

    En este caso, el distribuidor de seguros informará al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y, en tal caso, ofrecerá una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y facilitará por separado justificantes de los costes y gastos de cada componente.

    En estos casos, y si el riesgo o la cobertura de seguro resultantes de dicho paquete o acuerdo ofrecido a un cliente son diferentes de los asociados a los componentes considerados por separado, el distribuidor de seguros facilitará una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y del modo en que la interacción entre ellos modifica el riesgo o la cobertura de seguro



  • Si el Seguro NO es el "producto principal"...

    Cuando el Seguro no es el producto principal, sino que es el accesorio o auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo, el distribuidor de seguros ofrecerá al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado. 


    El presente apartado no se aplicará en los siguientes casos:


    a) cuando el producto de seguro sea complementario de un servicio o actividad de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE,


    b) cuando el producto de seguro sea complementario de un contrato de crédito en el sentido del artículo 4, punto 3, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, o


    c) cuando el contrato de seguro sea complementario de una cuenta de pago en el sentido del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.


Práctica de "Ventas Vinculadas"
-En las que el seguro NO puede adquirirse por separado-

Cuando el seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo y ambos productos formen parte inseparable de manera que "NO puedan adquirirse por separado".
En estos casos el distribuidor de seguros deberá informar al cliente que los distintos componentes no pueden pueden adquirirse separadamente.
Las Ventas Vinculadas son lo contario a las Ventas Combinadas en las que los productos sí se pueden adquirir por separado.


  • ¿En qué casos SÍ se permite la Venta Vinculada?

    Se permite la Venta Vinculada:


    1. Cuando el SEGURO es el PRODUCTO PRINCIPAL y el otro producto o servicio es el accesorio. (Ejemplo: Un seguro de RC de cazador cuya contratación incorpora la suscripción durante un año a una revista de caza)
    2. Cuando el SEGURO sea el PRODUCTO ACCESORIO de bien o servicio de carácter financiero que es el principal y que esté sometido a la normativa de las Directivas MIFID, Directiva Hipotecaria y Directiva sobre cuentas de pago. (Ejemplo: Un Seguro de Amortización de Préstamo vinculado a un préstamo Hipotecario)

  • ¿En qué casos NO se permite la Venta Vinculada?

    NO se permite la Venta Vinculada:


    Cuando el SEGURO sea el PRODUCTO ACCESORIO de bien o servicio de carácter financiero que es el principal y que NO esté sometido a la normativa de las Directivas MIFID, Directiva Hipotecaria y Directiva sobre cuentas de pago. 

Obligaciones de información previa a los clientes en Ventas Combinadas y en Ventas Vinculadas

Antes de la contratación de los productos de seguros, ya sean como parte de principal o accesoria a otros productos o servicios, el distribuidor informará al usuario de manera expresa y comprensible:
a) Que se está realizando una práctica de venta combinada o vinculada.
b) De la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para el usuario de seguros.
c) De los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos o servicios vinculados.
d) De las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.

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