Productos de Inversión basados en seguros

Productos de Inversión Basados en Seguros (IBIP's)


La nueva norma sobre Distribución de Seguros determina que las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros ofrecerán a los clientes de productos de inversión basados en seguros, orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a dichos productos o a determinadas estrategias de inversión propuestas; información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un análisis de idoneidad, garantizando de esta forma la adecuación del producto de seguro al cliente, de tal manera que el producto se ajuste, entre otros aspectos, a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
Las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros, son uno de los principales motivos que han dado lugar a la elaboración de una nueva norma que sustituyera a la Ley 26/2006, de 17 de julio en vez de modificarla.

Y es que, con esta nueva regulación sobre IBIP’s o Productos de Inversión basados en Seguros, la nueva norma sobre Distribución de Seguros establece un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro, así como adaptando las sanciones a lo dispuesto en la Directiva 2016/97/UE.

Además, al margen de las obligaciones genéricas de información al cliente que regula la norma sobre Distribución de Seguros, viene a establecer una serie de requisitos adicionales y muy especiales en relación con la distribución de los PRIIPS's o Productos de Inversión basados en Seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses.

Los IBIP's y los productos que incluyen

  • ¿Qué son los Productos de Inversión basados en Seguros o IBIP's ?

    “Son los productos de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado”


    Es decir, son los productos cuyo valor final o rescate tiene al menos una parte variable y, por tanto, no se puede determinar al contratar el seguro.


    La regulación en materia de PRIIPS está Inspirada en la normativa MIFID  en la que se denominan en Ingles con las siglas "PRIIP" que significan "Packaged Retail and Insurance-based Investment Products" es decir, "Productos de Inversión basados en Seguros".

  • ¿Qué Seguros SÍ se incluyen en los IBIP's?

    Inicialmente se pensó que solo se debían incluir en lo que respecta a los seguros de Vida, a los seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (Unit Linked) como productos sustitutivos de las IIC o fondos de inversión


    Pero posteriormente se ha extendido a otros productos  de VIDA-AHORRO, como los seguros de vida con garantía  de tipo de interés a vencimiento (pero con valor de rescate a valor de mercado de los activos asignados) y los seguros de vida en los que se garantiza un tipo de interés mínimo + una PB en función del resultado de las inversiones


  • ¿Qué Seguros NO se incluyen en los IBIP's?

    Quedan fuera de la regulación de IBIP's y, por tanto, de la consideración de "Productos de Inversión basados en Seguros" los siguientes:


    a) Los productos de seguro distintos del seguro de vida según lo dispuesto en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio (SEGUROS NO VIDA).


    b) Los Contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad. (SEGUROS DE VIDA RIESGO, TAR, ACCIDENTES )


    c) Productos de pensiones destinados a la jubilación (PPI, PPA, PLANES DE PPSE o PENSIONES DE EMPRESA)



Información obligatoria a a dar a los clientes de IBIP's

  • ¿Qué obligaciones de información tienen quiénes vendan IBIP's?

    Con carácter general se facilitará a los clientes, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre los productos de inversión basados en seguros objeto de distribución así como sobre los costes y gastos asociados. 


    Esta información se facilitará de forma comprensible, de tal modo que los clientes puedan comprender razonablemente la naturaleza y los riesgos del producto de inversión basado en seguros ofrecido y, por tanto, adoptar decisiones de inversión fundadas.


  • ¿Qué debe contener como mínimo esa información?
    1. Cuando se ofrezca asesoramiento, el mediador de seguros o la entidad aseguradora indicarán si se proporcionan o no al cliente evaluaciones periódicas de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado.
    2. Orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas.
    3. Información sobre todos los costes y gastos asociados, incluidos: el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante el ciclo de vida de la inversión.

  • ¿Después de la contratación del IBIP's hay que seguir informando al cliente?

    El mediador de seguros o la entidad aseguradora facilitará al cliente, en un soporte duradero, los oportunos informes sobre el servicio que prestan. 


    Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a los clientes, atendiendo a la clase y a la complejidad de los productos de inversión basados en seguros de que se trate y a la naturaleza del servicio prestado al cliente, e indicarán, en su caso, los costes de las operaciones y los servicios realizados por cuenta del cliente.


    Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora hayan informado al cliente de que efectuarán una evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico deberá contener un estado actualizado de cómo el producto de inversión basado en seguros se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del cliente.


Requisitos de la información obligatoria a dar a los clientes de IBIP's

  • ¿Cómo hay que trasladar la información a los clientes de IBIP's

    La transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros se regirá por lo siguiente:


    a) El mediador de seguros o la entidad aseguradora facilitará al cliente, en un soporte duradero, los oportunos informes sobre el servicio que prestan. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a los clientes, atendiendo a la clase y a la complejidad de los productos de inversión basados en seguros de que se trate y a la naturaleza del servicio prestado al cliente, e indicarán, en su caso, los costes de las operaciones y los servicios realizados por cuenta del cliente.


    b) Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora proporcionen asesoramiento, facilitarán al cliente, antes de la celebración del contrato, una declaración sobre la idoneidad en un soporte duradero en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y la manera en que éste se adapta a las preferencias, los objetivos y otras características del cliente, siendo de aplicación las condiciones establecidas en los apartados 1 a 4 del artículo 56.



  • ¿Qué se considera "soporte duradero"

    Artículo 2. 18. «Soporte duradero»: 


    Es todo instrumento que:


    a) Permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta, durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, 


    b) Y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. 


    Se le podrá informar al cliente mediante “soporte duradero” cuando concurran las siguientes circunstancias:


    Que el uso del soporte duradero resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente


    Y que el cliente haya podido optar entre recibir información en papel o en otro soporte duradero, y haya elegido este último soporte.


  • ¿Y si a la vista de la información facilitada se considera que el producto no es el adecuado para el cliente?

    Esto puede ocurrir en bastantes ocasiones. En ese caso, el mediador de seguros o la entidad aseguradora deberán advertir de ello al cliente. 

    Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado


Otros aspectos de importancia en materia de IBIP's

  • ¿Qué se considera Infracción en materia de IBIP's?

    Según el artículo 66.k, se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE:


    Respecto de la distribución de productos de inversión basados en seguros, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de información y normas de conducta previstas en el capítulo VI del título II, así como de las previstas en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) N.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.




  • ¿Se necesita alguna formación especial para vender IBIP's?

    La nueva normativa en materia de formación vinculada a la nueva Ley de Distribución de Seguros recoge unos módulos nuevos con requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales en materia de productos de Inversión Basados en Seguros (Anexo).


    Son los siguientes:


    a) Conocimiento mínimo necesario de los productos de inversión basados en seguros, incluidas las condiciones y las primas netas y, en su caso, las prestaciones garantizadas y no garantizadas;

    b) Conocimiento mínimo necesario de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros;

    c) Conocimiento mínimo necesario de los riesgos financieros asumidos por los tomadores de seguros;

    d) Conocimiento mínimo necesario de las pólizas que cubren los riesgos en el seguro de vida y otros productos de ahorro;

    e) Conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones;

    f) Conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores y la legislación tributaria pertinente;

    g) Conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y del mercado de productos de ahorro;

    h) Conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;

    i) Conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;

    j) Gestión de conflictos de intereses;

    k) Conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y

    l) Competencia financiera mínima necesaria.


  • ¿Y si a la vista de la información facilitada se considera que el producto no es el adecuado para el cliente?

    Esto puede ocurrir en bastantes ocasiones. En ese caso, el mediador de seguros o la entidad aseguradora deberán advertir de ello al cliente. 

    Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado


  • ¿Qué son "Clientes Minoristas"

    Son "clientes Minoristas" los que sí necesitan y requieren asesoramiento en sus decisones de inversión y que no se incluyen en la categoría de "Cliente Profesional"

  • ¿Qué son "Clientes Profesionales"?

    Son "Clientes Profesionales" los que se considera que por su actividad profesional no necesitan ni requieren asesoramiento en sus decisiones de inversión.

    En particular tendrá la consideración de cliente profesional: 

     a) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea. 

    Se incluirán entre ellas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las compañías de seguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, los fondos de titulización y sus sociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas y con derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y otros inversores institucionales. 

    b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar. 

     c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: 

    1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; 

     2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; 

     3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. 


     d) Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros. 

    Quedarán incluidas en este apartado, en particular, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. 

    Las entidades señaladas en los apartados anteriores se considerarán clientes profesionales sin perjuicio de que puedan solicitar un trato no profesional y de que las empresas de servicios de inversión puedan acordar concederles un nivel de protección más amplio. 


Tipos de Ventas en los IBIP's: "Informada", "Asesorada" y "En Ejecución"

Dependiendo de si solo hay que informar, si se asesora o si se lleva a cabo la orden directa del cliente que ya ha decidido por su cuenta, la Ley de Distribución de Seguros diferencia entre tres tipos de Ventas: Venta Informada, Venta Asesorada y Venta en Ejecución. DIferenciar una u otra es de suma importancia ya que dependiendo de cada cuál sea la que se está realizando marcará el tipo de Test a realizar al cliente.

Venta Informada

  • Es aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que persigue facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguros para que el cliente pueda tomar una decisión fundada.

  • La Venta Informada es propia de los Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP) y es cuando no hay asesoramiento.
  • En la Venta Informada hay que hacer un tipo de Test al cliente: El Test o Análisis de Necesidades del cliente que se basa en informaciones obtenidas del mismo y que persigue facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguros para que el cliente pueda tomar una decisión fundada.

  • Venta Asesorada

    • Es aquella que toma como esencia la existencia de una "recomendación personalizada" hecha al cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.
    • Es aplicable a todos los tipos de distribuidores
    • En el caso del Corredor (Independiente) el asesoramiento se entenderá desde la base de realización del análisis objetivo
    • En la Venta Asesorada hay que realizar dos tipos de Test al cliente: El Test de Demandas y Necesidades + Test de Idoneidad


    Venta en Ejecución

  • Es cuando se ejecuta la orden de compra del cliente sin más.
  • El cliente ya ha elegido por su cuenta el producto que desea comprar y simplemente nos tramita la orden.

  • Test de Necesidades y Test de Idoneidad

    Dependiendo del tipo de venta que estemos haciendo respecto a los Productos de Inversión basados en Seguros  - Informada o Asesorada- tendremos que hacer un perfilado del cliente más o menos amplio y profundo. Así, tendremos que hacer un Test de Necesidades (menos profundo, para las Ventas Informadas) o un Test de Idoneidad (más detallado y profundo, necesario en las Ventas Asesoradas)
    El Test de Necesidades
    • ¿Qué es?

    Es el Test básico a realizar en la distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP) en la Venta Informada (Nivel 1)

    • Objetivo general: 

    Este Test o Análisis de Necesidades del cliente se basa en informaciones obtenidas del mismo y que persigue facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguros para que el cliente pueda tomar una decisión fundada y para que la aseguradora o el mediador puedan evaluar si el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente.

    • ¿A quién hay que hacérselo?

    A los clientes de productos de inversión basados en seguros, 

    • ¿Quién debe realizarlo?

    Las entidades aseguradoras y los mediadores 

    • ¿Cuándo hay que realizarlo?

    Cuando se realicen actividades de distribución de seguros con Venta Informada (sin realizar labores de asesoramiento) y siempre con carácter previo a la celebración del contrato de seguro (IBIP)

    • ¿Qué se debe analizar en el Test de Necesidades?     

    El Test de Necesidades consiste en recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la aseguradora o el mediador puedan evaluar si el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente.
    Es complementario al Test de Idoneidad que se realiza en la Venta Asesorada.
    Se eximen de hacer al cliente el Test de Necesidades cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
    a) Que se trate de una exposición de inversión en instrumentos financieros considerados no complejos y que no incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado
    b) Que se trate de una Venta en Ejecución: Que la actividad de distribución de seguros se lleve a cabo a iniciativa del cliente o cliente potencial. 
    c) Que el cliente haya sido claramente informado (en formato normalizado) de que en este caso no es necesario que el mediador de seguros o la entidad aseguradora evalúen la idoneidad del IBIPS y de que el cliente no goza de la correspondiente protección.
    d) Que el mediador de seguros o la entidad aseguradora cumple con sus obligaciones en materia de gestión y prevención de conflictos de interés.

    El Test de Idoneidad
    ¿Qué es?

    También denominado como “Test de Conveniencia”, es el Test que deberán realizar las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros cuando realicen actividades de distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP) realizando labores de asesoramiento (Venta Asesorada - Nivel 2).

    • Objetivo general: 

    El objetivo general de este tipo de Test es conocer al cliente para poder protegerle, garantizando que el mediador de seguros o la entidad aseguradora recomienden al cliente un producto de inversión basados en seguros adecuado para su perfil, de tal manera que el producto se ajuste, entre otros aspectos, a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
    Cuando el asesoramiento en materia de inversión consista en la recomendación de un conjunto de productos combinados de acuerdo con el artículo 58, el conjunto considerado de forma global debe ser idóneo para el cliente.

    • ¿A quién hay que hacérselo?

    A los clientes de productos de inversión basados en seguros, 
    • ¿Quién debe realizarlo?
    Las entidades aseguradoras y los mediadores 

    • ¿Cuándo hay que realizarlo?

    Cuando se realicen actividades de distribución de seguros realizando labores de asesoramiento y siempre con carácter previo a la celebración del contrato de seguro (IBIP)

    • ¿Qué se debe analizar en el Test de Idoneidad?

    Recabar información sobre los conocimientos financieros y experiencia del cliente, su situación financiera y los objetivos de inversión perseguidos.
    En el Test de Idoneidad deberán recabar del cliente información sobre los siguientes aspectos:
    • Sus conocimientos financieros
    • Su experiencia previa en productos de inversión similares
    • Su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y su tolerancia al riesgo.
    • Sobre los objetivos de inversión perseguidos

    A tal efecto, para realizar el Test de Idoneidad se solicitará del cliente la siguiente información:

    • Sus ingresos y datos patrimoniales
    • Conocimientos (Estudios y Profesión)
    • Experiencia financiera del cliente (Frecuencia y volumen de operaciones similares)
    • Transacciones anteriormente realizadas 
    • Inversiones financieras
    • Obligaciones financieras existentes
    • Nivel de tolerancia al riesgo
    • Compromisos de pagos y calendario de pagos
    • Expectativas de liquidez
    • Horizonte temporal
    ...

    ¿Y en caso de que no se ofrezca asesoramiento?
    En el caso de no ofrecer asesoramiento, deberán como mínimo recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente, excepto cuando se cumplan todas las condiciones exigidas en la ley que permitan realizar la distribución de seguros mediante venta en ejecución. 

    ¿Y si se considera que el producto no es el adecuado para el cliente?
    Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora consideren, basándose en la información recibida por parte del cliente de conformidad con el análisis de idoneidad realizado que el producto no es adecuado para el cliente, el mediador de seguros o la entidad aseguradora advertirán de ello al cliente. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.

    ¿Qué pasa si el cliente no facilita la información requerida para hacer el análisis?
    Cuando los clientes o clientes potenciales no faciliten la información necesaria para poder realizar el análisis de idoneidad o faciliten información insuficiente sobre sus conocimientos y experiencia, el mediador de seguros o la entidad aseguradora les advertirán de que no están en condiciones de decidir si el producto previsto es adecuado para ellos. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.

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