Productos de Inversión Basados en Seguros (IBIP's)
La nueva norma sobre Distribución de Seguros determina que las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros ofrecerán a los clientes de productos de inversión basados en seguros, orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a dichos productos o a determinadas estrategias de inversión propuestas; información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un análisis de idoneidad, garantizando de esta forma la adecuación del producto de seguro al cliente, de tal manera que el producto se ajuste, entre otros aspectos, a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
Las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros,
son uno de los principales motivos que han dado lugar a la elaboración de una nueva norma que sustituyera a la Ley 26/2006, de 17 de julio en vez de modificarla.
Y es que, con esta nueva regulación sobre IBIP’s o Productos de Inversión basados en Seguros,
la nueva norma sobre Distribución de Seguros establece un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro, así como adaptando las sanciones a lo dispuesto en la Directiva 2016/97/UE.
Además, al margen de las obligaciones genéricas de información al cliente que regula la norma sobre Distribución de Seguros, viene a establecer una serie de requisitos adicionales y muy especiales en relación con la distribución de los PRIIPS's o Productos de Inversión basados en Seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses.
Los IBIP's y los productos que incluyen

Información obligatoria a a dar a los clientes de IBIP's

Requisitos de la información obligatoria a dar a los clientes de IBIP's

Otros aspectos de importancia en materia de IBIP's

Tipos de Ventas en los IBIP's: "Informada", "Asesorada" y "En Ejecución"
Dependiendo de si solo hay que informar, si se asesora o si se lleva a cabo la orden directa del cliente que ya ha decidido por su cuenta, la Ley de Distribución de Seguros diferencia entre tres tipos de Ventas: Venta Informada, Venta Asesorada y Venta en Ejecución. DIferenciar una u otra es de suma importancia ya que dependiendo de cada cuál sea la que se está realizando marcará el tipo de Test a realizar al cliente.
Venta Informada

Venta Asesorada

- Es aquella que toma como esencia la existencia de una "recomendación personalizada" hecha al cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.
- Es aplicable a todos los tipos de distribuidores
- En el caso del Corredor (Independiente) el asesoramiento se entenderá desde la base de realización del análisis objetivo
- En la Venta Asesorada hay que realizar dos tipos de Test al cliente: El Test de Demandas y Necesidades + Test de
Idoneidad
Venta en Ejecución

Test de Necesidades y Test de Idoneidad
Dependiendo del tipo de venta que estemos haciendo respecto a los Productos de Inversión basados en Seguros - Informada o Asesorada- tendremos que hacer un perfilado del cliente más o menos amplio y profundo. Así, tendremos que hacer un Test de Necesidades (menos profundo, para las Ventas Informadas) o un Test de Idoneidad (más detallado y profundo, necesario en las Ventas Asesoradas)
El Test de Necesidades
• ¿Qué es?
Es el Test básico a realizar en la distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP) en la Venta Informada (Nivel 1)
• Objetivo general:
Este Test o Análisis de Necesidades del cliente se basa en informaciones obtenidas del mismo y que persigue facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguros para que el cliente pueda tomar una decisión fundada y para que la aseguradora o el mediador puedan evaluar si el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente.
• ¿A quién hay que hacérselo?
A los clientes de productos de inversión basados en seguros,
• ¿Quién debe realizarlo?
Las entidades aseguradoras y los mediadores
• ¿Cuándo hay que realizarlo?
Cuando se realicen actividades de distribución de seguros con Venta Informada (sin realizar labores de asesoramiento) y siempre con carácter previo a la celebración del contrato de seguro (IBIP)
• ¿Qué se debe analizar en el Test de Necesidades?
El Test de Necesidades consiste en recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la aseguradora o el mediador puedan evaluar si el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente.
Es complementario al Test de Idoneidad que se realiza en la Venta Asesorada.
Se eximen de hacer al cliente el Test de Necesidades cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que se trate de una exposición de inversión en instrumentos financieros considerados no complejos y que no incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado
b) Que se trate de una Venta en Ejecución: Que la actividad de distribución de seguros se lleve a cabo a iniciativa del cliente o cliente potencial.
c) Que el cliente haya sido claramente informado (en formato normalizado) de que en este caso no es necesario que el mediador de seguros o la entidad aseguradora evalúen la idoneidad del IBIPS y de que el cliente no goza de la correspondiente protección.
d) Que el mediador de seguros o la entidad aseguradora cumple con sus obligaciones en materia de gestión y prevención de conflictos de interés.
El Test de Idoneidad
•¿Qué es?
También denominado como “Test de Conveniencia”, es el Test que deberán realizar las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros cuando realicen actividades de distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP) realizando labores de asesoramiento (Venta Asesorada - Nivel 2).
• Objetivo general:
El objetivo general de este tipo de Test es conocer al cliente para poder protegerle, garantizando que el mediador de seguros o la entidad aseguradora recomienden al cliente un producto de inversión basados en seguros adecuado para su perfil, de tal manera que el producto se ajuste, entre otros aspectos, a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
Cuando el asesoramiento en materia de inversión consista en la recomendación de un conjunto de productos combinados de acuerdo con el artículo 58, el conjunto considerado de forma global debe ser idóneo para el cliente.
• ¿A quién hay que hacérselo?
A los clientes de productos de inversión basados en seguros,
• ¿Quién debe realizarlo?
Las entidades aseguradoras y los mediadores
• ¿Cuándo hay que realizarlo?
Cuando se realicen actividades de distribución de seguros realizando labores de asesoramiento y siempre con carácter previo a la celebración del contrato de seguro (IBIP)
• ¿Qué se debe analizar en el Test de Idoneidad?
Recabar información sobre los conocimientos financieros y experiencia del cliente, su situación financiera y los objetivos de inversión perseguidos.
En el Test de Idoneidad deberán recabar del cliente información sobre los siguientes aspectos:
• Sus conocimientos financieros
• Su experiencia previa en productos de inversión similares
• Su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y su tolerancia al riesgo.
• Sobre los objetivos de inversión perseguidos
A tal efecto, para realizar el Test de Idoneidad se solicitará del cliente la siguiente información:
• Sus ingresos y datos patrimoniales
• Conocimientos (Estudios y Profesión)
• Experiencia financiera del cliente (Frecuencia y volumen de operaciones similares)
• Transacciones anteriormente realizadas
• Inversiones financieras
• Obligaciones financieras existentes
• Nivel de tolerancia al riesgo
• Compromisos de pagos y calendario de pagos
• Expectativas de liquidez
• Horizonte temporal
...
¿Y en caso de que no se ofrezca asesoramiento?
En el caso de no ofrecer asesoramiento, deberán como mínimo recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente, excepto cuando se cumplan todas las condiciones exigidas en la ley que permitan realizar la distribución de seguros mediante venta en ejecución.
¿Y si se considera que el producto no es el adecuado para el cliente?
Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora consideren, basándose en la información recibida por parte del cliente de conformidad con el análisis de idoneidad realizado que el producto no es adecuado para el cliente, el mediador de seguros o la entidad aseguradora advertirán de ello al cliente. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.
¿Qué pasa si el cliente no facilita la información requerida para hacer el análisis?
Cuando los clientes o clientes potenciales no faciliten la información necesaria para poder realizar el análisis de idoneidad o faciliten información insuficiente sobre sus conocimientos y experiencia, el mediador de seguros o la entidad aseguradora les advertirán de que no están en condiciones de decidir si el producto previsto es adecuado para ellos. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado.
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