Cuentas Separadas

Cuentas Separadas


La nueva norma en Distribución de Seguros introduce un nuevo requisito para los mediadores que tomen dinero de clientes que deberán tener "cuentas separadas"
No cumplirlo supone, además, incurrir en una ingfracción  "muy grave"
¿Quién tiene la oblogación de tebner "Cuentas Separadas"?

Depositario

El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas por contrato de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.


Cuentas Separadas

Como NOVEDAD, la nueva norma de distribución de seguros establece la obligación para el mediador de seguros que tome en depósito dinero de clientes que estos son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.


Sin pagos vinculados

En estas cuentas no podrá haber tarjetas de débito/crédito vinculadas ni domiciliaciones ni pagos.


Manual Operativo

El Mediador que se encuentre en estos casos deberá contar con un “Manual Interno de uso de las Cuentas de Clientes” que regule la operativa con estas cuentas.


Incumplimiento: Infracción "Muy Grave"

No disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos para quiénes tomen diner de clientes se considera infracción muy grave.

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