Mediadores de Seguros Complementarios

Mediador de Seguros
Complementarios


La normativa sobre Distribución de Seguros ha creado esta nueva figura. Pero... ¿Quién es el Mediador de Seguros Complementarios? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Puede distribuir todo tipo de seguros? En esta sección vamos a analizar en detalle esta nueva figura.

¿Quién es el Mediador de Seguros Complementarios?

Es todo mediador de seguros, persona física o jurídica distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando la actividad profesional principal de dicha persona sea distinta de la de distribución de seguros y solo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio. 

Características del Mediador de Seguros Complementarios

Con carácter general, podemos decir que el Mediador de Seguros Complementarios reúne las siguientes características básicas:


• Puede ser tanto persona física como sociedad

• Tiene que recibir una remuneración de las entidades por su actividad

• Su actividad profesional principal debe ser distinta de la de distribución de seguros

• La actividad de distribución de seguros debe ser complementaria a su actividad principal

• Las entidades de crédito o las empresas de inversión no pueden ser Mediadores de Seguros Complementarios.

• Se le reconoce como “distribuidor de seguros”, pero no se integra dentro de la categoría de Mediadores de Seguros junto a los Corredores y a los Agentes, sino que la de “Mediador de Seguros Complementarios” es una categoría diferente y separada de la de Mediador de Seguros.


¿Qué tipo de Seguros pueden distribuir?

Sólo puede distribuir determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio propio de su actividad principal.


No podrán ofrecer la cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, excepto cuando tenga carácter complementario al bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal.


No se considerará “Distribución de Seguros” y por tanto, no se regulará su actividad en seguros del cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que el seguro que distribuyen sea complementario del bien o del servicio suministrado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:


1.º El riesgo de avería, pérdida o daño del bien o la no utilización del servicio suministrado por dicho proveedor, o


2.º los daños al equipaje o la pérdida de este y demás riesgos relacionados con el viaje contratado con dicho proveedor; y


b) Que el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto de seguro no supere los 600 euros, o que el importe de la prima abonada por persona no supere los 200 euros, cuando la duración del servicio a que se refiere la letra a) sea inferior o igual a tres meses.


No obstante, si se diera este caso, cuando la actividad de distribución se ejerza a través de un mediador de seguros complementarios que esté exento de la aplicación de la norma sobre distribución de seguros al darse todas estas circunstancias, la entidad aseguradora o, en su caso, el mediador de seguros por cuenta de quien actúe, deberá garantizar lo siguiente:


a) Que el cliente disponga, antes de la celebración del contrato, de la información relativa a su identidad y dirección, así como a los procedimientos a que se refiere la sección 4.ª del capítulo III, previstos para la presentación de reclamaciones y quejas por parte de los clientes;


b) Que se hayan establecido mecanismos adecuados y proporcionados para cumplir con las obligaciones de información previa a clientes y con las prácticas de ventas combinadas y vinculadas y para tener en cuenta las exigencias y necesidades del cliente antes de proponerle un contrato.


c) Que el documento de información sobre el producto de seguro se haya facilitado al cliente antes de la celebración del contrato.


¿Deben inscribirse en el Registro de Mediadores?

Sí, los Mediadores de Seguros Complementarios deben inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la DGSFP.


Además, igual que para los mediadores de seguros personas jurídicas, se inscribirá, además de a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.


¿Deben cumplir con algún requisito de volumen mínimo de primas de seguros distribuidas?

Los Mediadores de Seguros Complementarios no pueden incurrir en “inactividad” ya que esto dará lugar a la pérdida de su autorización.


En su caso, se considerará Inactividad, además de la falta de iniciación o del cese en el ejercicio, se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio sea inferior a 30.000 euros al año en primas de seguro distribuidas. 


El cómputo anterior se realizará una vez transcurridos tres ejercicios a contar del siguiente al que se hubiera realizado la inscripción en el registro administrativo.


No será de aplicación esto cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación.


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